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IGLESIA
SAN VICENTE DE PAUL
CALDERA




IGLESIA SAN VICENTE DE PAUL DE CALDERA

La iglesia de Caldera está dedicada a San Vicente de Paul, fundador en 1625 de la Congregación de la Misión, llamada Misioneros Paúles, Lazaristas o Vicentinos, y que junto a Luisa de Marillac fundaron la Congregación Hijas de la Caridad en 1633, realizó en Francia una gran labor caritativa entre los campesinos y aldeanos.

La construcción de la iglesia

Por 1844, el Intendente de Atacama, Antonio de la Fuente, envió una nota al Presidente de la República, Manuel Montt, y al Ministro de Educación, Culto e Instrucción Pública, Antonio Tocornal sobre la necesidad de construir una iglesia en el puerto Caldera, cuya población ya alcanzaba los 2.000 habitantes. Asimismo se llamó a los integrantes de la Junta de Minería de Copiapó y a los vecinos para llevar a cabo la construcción del templo.

El Congreso Nacional por Ley del 17 de julio de 1844, dió facultades al Gobierno para destinar recursos para la creación de los curatos de Coquimbo, Juan Godoy y La Caldera, y para la construcción y reparación de iglesias en Chile, incluyendo las de Caldera, Coquimbo, Barraza, Illapel y Ovalle.

El 23 de julio de 1852, llegó a Caldera el ingeniero militar Félix Blanco para el diseño de la naciente ciudad, con el trazado de sus planos y el cálculo de los presupuestos para los edificios públicos, como la cárcel, el Cuartel de Policía y la iglesia. Las obras fueron terminadas por el ingeniero José Antonio Donoso.

En los primeros días de noviembre de 1852, visitó Copiapó el Obispo de La Serena, Justo Donoso Vivanco, oportunidad en la que se le solicitó la concurrencia de las Monjas Francesas para que se dedicaran a la enseñanza de las niñas, de traer desde Francia a algunas Hermanas de la Caridad para la mantención del Hospital de Copiapó, y solicitar a los Padres de la Orden de San Vicente de Paul que envíasen misioneros para evangelizar los centros mineros de Atacama y al puerto de La Caldera.

Construida la iglesia en 1862 y separada del Curato de Copiapó, se crea la Parroquia de Caldera, cuya jurisdicción abarcaba de Monte Amargo por el sur hasta Bolivia por el norte.

Detalle de la iglesia

La construcción de la iglesia correspondería a un diseño del francés Gustavo Eiffel, y tiene 80 varas de largo por 25 varas de ancho.

Está construída de maderas de roble del Maule, roble americano, alerce y pino Oregón, como la mayoría de las casonas de mediados de siglo XIX.

La nave del templo está acentada sobre piedras y sus murallas tienen un revestimiento de barro y cañas de Guayaquil con 14 ventanas. El perímetro del techo está rodeado de torrecillas góticas.

Su fachada presenta un atrio principal triangular sostenido por cuatro columnas dóricas de fierro revestidas de madera. Presenta tres puertas con arcos de medio punto y un atrio de tres torres, la central de mayor altura, sexagonal y finalizada en aguja.

El interior presenta una nave central y dos laterales, separadas por 16 columnas dóricas. El Altar Mayor muestra un decorado policromado con antiguas imágenes religiosas, destacando en su centro la de San Vicente de Paul.

Entre las otras imágenes destaca la de Nuestra Señora de Loreto, traída desde el Perú supuestamente por las tropas del Batallón Atacama.

El piso del templo esta construido con adoquines de piedra laja.

Durante la Revolución del 1891, la iglesia fue testigo de los bombardeos en su puerto y de los muertos, heridos y naúgrafos que dejó el Combate Naval del 23 de abril, en donde fue hundido el Acorazado Blanco Encalada.

El Padre Negro

Crisógono Sierra y Velásquez, sacerdote franciscano que nació en Colombia en 1877, estudió medicina, ingeniería y leyes, y viajó a Bélgica como seminarista. Y estando aún en Europa, expesó su deseo de ir a Chile, pues según había escuchado, ese pueblo amaba mucho a la Santísima Virgen.

Desde que Fray Crisógono llegó a Copiapó en 1921, y montado en su caballo blanco, a pie o en tren, llevó el evangelio desde el mar hasta la cordillera, construyendo capillas y levantando cruces en los cerros atacameños. Fué Párroco de Punta Negra y ofició misas en todas las capillas de la costa de Carrizal a Chañaral, y en la zona minera desde Cerro Blanco hasta Pueblo Hundido.

A partir 1925 fue párroco de Caldera, donde construyó la Gruta de Lourdes, la misma que hoy es conocida como Gruta del Padre Negro.

Su talento para la guitarra y su increíble capacidad para hacer melodías con un serrucho, entonando canciones chilenas y cuecas, lo convirtió en dirigente espiritual de los Bailes Chinos del Santuario de la Candelaria de Copiapó.

Museo Parroquial

Pequeño museo que fue creado en 1996 por el padre Vicente Starlich y que mantiene una colección de objetos indígenas prehispánicos y de antiguos objetos religiosos.

(ADAPTADO DE: www.iglesia.cl; Vidal Naveas Droguett en Arte Norte, www.artenorte.cl de Hugo Donaire Miles, 26/09/2013; Radio Maray de Copiapo en www.maray.cl, 21/05/2012; Revista Digital Atacama Viva en www.atacamaviva.cl, 4 de agosto de 2013)

UBICACION: frente a Plaza de Armas, Caldera.

FIESTA PARROQUIAL: 27 de septiembre, San Vicente de Paul.











































































































(FOTOGRAFIAS DE 2014)


(DOCUMENTO DE: www.memoriachilena.cl)


(DIBUJO DE: "Chile Ilustrado", Recaredo Tornero, 1872)






(FOTOGRAFIAS ANTIGUAS DE: Chile del 1900, blogspot.com, de Miguel Plaza)


(FOTOGRAFIA DE: Maestranzas Navales S.A., www.mnavales.cl)



PROTESTA DE CALDERA – 24 de septiembre de 1883

Protesta de los católicos de ambos sexos de Caldera, Chañaral y Taltal. Felicitaciones de la Junta Ejecutiva de Santiago.

El Cura y feligreses de la parroquia de Caldera, heridos en sus sentimientos religiosos con un inicuo y sacrílego atropello, se ven obligados a elevar su voz para protestar a la faz del público del vejamen de que han sido víctimas con motivo de una orden de la autoridad civil.

Hace poco el Supremo Gobierno ha sancionado una ley despojando a la Iglesia de Chile de sus cementerios benditos y consagrados al culto por los ritos de la Iglesia. Ha sido éste un acto de expoliación que la ley, la justicia y el derecho condenan en los términos más duros. El despojo estaba decretado y el derecho de la fuerza debía encargarse de dar cumplimiento a una disposición que contraría los sentimientos católicos de los chilenos. Pero el Gobierno no se ha detenido en su camino.

Quedaban los cementerios parroquiales y los particulares, y era necesario poner la mano sobre ellos a fin de que los católicos de Chile, es decir, las nueve décimas partes del país, fueran obligados a sepultarse en un solo y único cementerio común y laico: exigencia obligatoria que en Chile es en la única parte del mundo en donde se haya impuesto, por medio de una ley tan despótica como temeraria y bárbara. En todos los países de la tierra, hasta en la Rusia y en la Turquía, hay libertad para que todas las comunidades religiosas tengan un cementerio según sus creencias. Esto es respetar la libertad y el derecho de la conciencia.

Sólo en Chile se niega a los católicos lo que en todas las naciones se concede al cristiano como al gentil, al hereje como al mahometano: la libertad de cementerios.

Si bien el Estado tiene derecho de establecer cementerios comunes para los que quieran sepultarse en tierra profana, la iglesia, que es una grande institución divina a la vez que social y de derecho público, ha tenido y tiene el más perfecto derecho de erigir cementerios para sus hijos y destinarlos al culto por la bendición consecratoria que los hace lugares santos y sagrados como los templos a los cuales, aquéllos, se consideran anexos y como parte integrante. Este derecho de la Iglesia está garantido por el artículo 5º de nuestra Constitución Política, y además por la ley XI, título XXIII del libro I de la Recopilación de Indias, como también por la Real cédula de Carlos III de 3 de abril de 1767, vigentes en América en fuerza de la ley II, título 1º del libro II de la Recopilación de Indias.

Así es que tanto las leyes canónicas como las civiles, actualmente vigentes en Chile, garantizan a la Iglesia el más pleno derecho para construir cementerios parroquiales en los cuales se dé sepultura eclesiástica a los fieles.

El decreto supremo de diciembre de 1871 no se refiere en nada al derecho de la Iglesia para erigir cementerios parroquiales; pues únicamente habla de cementerios de propiedades particulares, por cuenta de corporaciones o sociedades particulares. Según estas disposiciones legales, en Chile la Iglesia ha podido y puede erigir cementerios parroquiales con el carácter de cementerios públicos. Estos cementerios no se reglan por el decreto de 1871.

Hace treinta o más años, la Iglesia parroquial de Caldera, en uso de su derecho reconocido por la ley, construyó y bendijo el actual cementerio parroquial o católico de este puerto.

Este cementerio es, pues, independiente de la autoridad civil, y ésta no puede violar esa propiedad sin infringir la Constitución del Estado que declara inviolable la propiedad, cualquiera que sea el dueño.

La autoridad civil sólo podía vigilar por lo que mira a la higiene y salubridad públicas.

El cementerio parroquial de Caldera es, pues, de la Iglesia, y la autoridad civil es radicalmente inhábil para apoderarse de él o para clausurarlo o limitar el derecho que, sobre ese bien eclesiástico, tiene esta Iglesia parroquial o sus legítimos Prelados.

A pesar de estas nociones tan claras y elementales de derecho, invocando un decreto reciente de 11 de agosto último, que no es aplicable a los cementerios parroquiales, y por motivos ocultos que no se han dado a conocer, la autoridad civil del departamento ha decretado que nuestro cementerio católico queda clausurado con prohibición de inhumar en él ningún cadáver. Esta medida es atentatoria, ilegal, injusta y vejatoria; y en la imposibilidad de usar de la fuerza, nos limitamos, el Cura y feligreses de la parroquia de Caldera que suscribimos, a protestar contra la clausura de nuestro cementerio decretada por el Gobernador, como contraria a la ley y al derecho, dando al público esta nuestra protesta para que en ningún tiempo se diga que hemos aceptado la medida impuesta por la autoridad civil; y debiéndose elevar a la Curia Eclesiástica de la Diócesis el original de esta nuestra protesta, etc. Caldera, septiembre 24 de 1883.

Ciro A. Garzón, C. V., José Lorenzo Picón, Hilario Rodríguez, José Santos Pacheco, Calixto Sepúlveda, Victorino Madariaga, Juan de Dios Jofré, Juan Antonio Stahmer, Antonio González, Santiago Moreno, Jesús Vega, Aniceto Rojas Miguel Moreno, Solano Sepúlveda, Miguel B. Moya, Manuel 2° Veliz, Juan de Dios 2° González.

(Siguen más de seiscientas firmas de hombres y señoras que se publicaron en el Amigo del País de Copiapó).

(DOCUMENTO DE: Universidad de Chile, Fuentes Documentales y Bibliográficas, www.historia.uchile.cl)



(DOCUMENTO DE: Revista En Viaje, N.333, julio 1961)